¿Cuándo prescribe una deuda en España? Todo lo que necesitas saber en 2025

¿Cuándo prescribe una deuda en España? Todo lo que necesitas saber en 2025

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho de abogados especializados en deudas y Ley de Segunda Oportunidad es: ¿cuándo prescribe una deuda en España? Conocer los plazos de prescripción puede marcar la diferencia entre tener que pagar o no una deuda, especialmente cuando han pasado varios años desde su origen o cuando la ha adquirido un fondo buitre.

En este artículo te explicamos qué significa que una deuda prescriba, cuáles son los plazos generales y específicos de prescripción o cómo se interrumpe este plazo.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción de una deuda es una figura legal por la cual el acreedor pierde el derecho a reclamar judicialmente una deuda si no lo hace en el plazo establecido por la ley. Es decir, una vez transcurrido ese tiempo sin que se haya interrumpido la prescripción, el deudor no está obligado a pagar la deuda si alega su prescripción.

Es importante destacar que la prescripción no es automática. Si te reclaman una deuda ya prescrita, debes oponerte y alegar dicha prescripción. Si no lo haces, podrías verte obligado a pagarla, aunque legalmente no sea exigible.

¿Cuál es el plazo general de prescripción de deudas en España?

Desde la reforma del Código Civil en octubre de 2015, el plazo general de prescripción de las deudas personales es de 5 años. Antes de esta reforma, el plazo era de 15 años, por lo que la fecha en que nació la deuda es clave para saber si ha prescrito o no.

Ejemplos de aplicación del plazo de prescripción:

  • Deudas anteriores al 7 de octubre de 2005: Prescriben a los 15 años desde su origen.
  • Deudas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: Prescribieron el 7 de octubre de 2020, salvo que se haya interrumpido el plazo.
  • Deudas posteriores al 7 de octubre de 2015: Prescriben a los 5 años, salvo interrupción.

Plazos específicos de prescripción de deudas

Algunas deudas tienen plazos específicos fijados por leyes sectoriales o por el Código Civil. A continuación, detallamos los más comunes:

  • Suministros del hogar (agua, luz, gas, teléfono): 3 años (art. 1967.3º del Código Civil).
  • Deudas con Hacienda: 4 años para que la Agencia Tributaria exija el pago.
  • Deudas con la Seguridad Social: 4 años.
  • Rentas de alquiler: 5 años, salvo excepciones anteriores a 2015.
  • Tarjetas de crédito y préstamos personales: 5 años desde el último impago.
  • Préstamos entre particulares sin escritura pública: 5 años.
  • Préstamos entre particulares con escritura notarial: hasta 20 años, por tener fuerza ejecutiva.

¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción?

Uno de los errores más habituales es pensar que basta con esperar el tiempo correspondiente para que la deuda prescriba. Sin embargo, el plazo de prescripción puede interrumpirse, reiniciando el cómputo desde cero.

Causas de interrupción de la prescripción:

  1. Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: incluso por mensaje o correo electrónico.
  2. Pago parcial o promesa de pago: aunque no se abone toda la deuda.
  3. Reclamación extrajudicial del acreedor: como un burofax o una carta fehaciente.
  4. Inicio de un procedimiento judicial o arbitral: desde ese momento se suspende la prescripción.

Estas interrupciones son frecuentemente utilizadas por fondos buitre o empresas de recobro para mantener vivas deudas que de otro modo estarían prescritas.

¿Y si la deuda ya ha sido reclamada judicialmente?

Cuando una deuda ha sido reclamada judicialmente y existe una sentencia firme, el acreedor dispone de 5 años para ejecutar esa resolución judicial, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, aunque se haya ganado el juicio, si no se ejecuta la sentencia en ese plazo, prescribe la acción para reclamar el pago. Es habitual que algunos acreedores esperen casi hasta el último momento para iniciar una ejecución forzosa, especialmente en el caso de fondos de inversión que compran carteras de deuda con resolución judicial.

Por eso es clave revisar bien los plazos y estar atentos a cualquier notificación del juzgado.

Diferencias entre deudas entre empresas y entre particulares

Aunque en la mayoría de los casos se aplica el plazo general de 5 años, hay algunas diferencias según el tipo de relación entre las partes:

Deudas entre empresas (relaciones mercantiles)

  • Se rigen en muchos casos por el Código de Comercio o la Ley de Sociedades.
  • El plazo de prescripción suele ser de 5 años, aunque en algunos supuestos puede reducirse a 3 años (por ejemplo, acciones por responsabilidad de administradores).

Deudas entre particulares

  • Generalmente prescriben a los 5 años si no hay documento notarial.
  • Si hay contrato elevado a escritura pública, el plazo puede ser de hasta 20 años.

Empresas frente a consumidores

  • Se aplican las normas generales de prescripción.
  • La legislación de protección al consumidor puede permitir la nulidad de cláusulas abusivas, afectando la exigibilidad de la deuda.
  • En muchos casos, el consumidor no fue informado debidamente, lo que puede reforzar su defensa legal.

¿Qué ocurre con las deudas compradas por fondos buitre?

Los fondos buitre compran deudas impagadas a bajo coste con la intención de cobrarlas con beneficio. Suelen utilizar tácticas de presión y comunicación agresiva para lograr acuerdos de pago rápidos. Sin embargo, muchas de estas deudas están prescritas o próximas a prescribir, o incluso presentan cláusulas abusivas que podrían anular parte del contrato.

Es esencial no firmar nada ni reconocer la deuda sin consultar previamente con un abogado experto como Lex4you. Si no se actúa bien, se puede reactivar el plazo de prescripción o convertir una deuda dudosa en exigible judicialmente.

Consúltanos: en Lex4you somos abogados expertos en deudas

Determinar si una deuda ha prescrito no es algo sencillo. Existen múltiples factores legales que deben ser analizados: fechas, documentos, comunicaciones, procedimientos judiciales, tipo de acreedor, entre otros.

Por eso, si te están reclamando una deuda y no sabes si ha prescrito, o si sospechas que el acreedor ya no tiene derecho a exigírtela, lo mejor es acudir a un abogado especializado en derecho de obligaciones, prescripción de deudas y Ley de Segunda Oportunidad como Lex4you. Consúltanos ahora sin compromiso.

Isidro Gordillo 1

Publicado por Isidro Gordillo

"Aunque pueda ser también abogado, prefiero solucionar conflictos por otras vías, salvo que me obliguen"

Director del proyecto Lex4You

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