Procedimiento de apremio en España: qué es, cómo funciona y qué hacer si recibes una providencia

Procedimiento de apremio en España: qué es, cómo funciona y qué hacer si recibes una providencia

Cuando una persona recibe en su domicilio o a través de la sede electrónica una notificación con el título “providencia de apremio”, es frecuente que no sepa muy bien qué implica un procedimiento de apremio, si tiene consecuencias inmediatas o si aún está a tiempo de evitar un embargo. Muchos ciudadanos se enfrentan por primera vez a estos términos cuando ya están en una situación complicada, y el desconocimiento puede agravar aún más el problema.

En este artículo vamos a abordar desde su definición legal hasta los efectos prácticos que puede tener para el deudor, pasando por las posibilidades de recurso, los plazos de prescripción o las consecuencias del impago. Y, sobre todo, te explicaremos por qué contar con un abogado especialista puede marcar la diferencia.

¿Qué es el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio es la vía legal que tienen las administraciones públicas para cobrar forzosamente una deuda cuando el contribuyente no la ha abonado en plazo. En otras palabras, si una persona no paga una multa, un impuesto o cualquier otra obligación económica con una administración, y el plazo voluntario de pago ha finalizado, esa deuda pasa a la fase de apremio.

Se trata de un procedimiento ejecutivo, es decir, no requiere una autorización judicial para llevarse a cabo. A través de este proceso, la administración puede embargar cuentas bancarias, salarios, devoluciones de Hacienda e incluso bienes inmuebles del deudor, siguiendo un orden legalmente establecido.

Este tipo de procedimiento se aplica fundamentalmente en el ámbito tributario, pero también puede utilizarse para reclamar otras deudas con organismos públicos, como cotizaciones a la Seguridad Social, sanciones administrativas, tasas municipales, entre otros.

¿Dónde se regula el procedimiento de apremio?

El marco normativo principal se encuentra en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en sus artículos 163 a 177. Esta ley regula todo el proceso, desde la emisión de la providencia de apremio hasta la posibilidad de embargar bienes del deudor.

Además, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, desarrolla muchos aspectos prácticos y procedimentales. También puede haber normativas específicas en el ámbito autonómico o local, pero siempre deben respetar los principios generales del derecho tributario.

¿Qué es una providencia de apremio y qué contiene?

La providencia de apremio es el documento con el que comienza oficialmente el procedimiento. Es una resolución administrativa que certifica que el contribuyente no ha satisfecho su deuda en el plazo voluntario y que, por tanto, se inicia el cobro por la vía ejecutiva.

Esta providencia debe contener:

  • La identificación del obligado tributario.
  • El importe total adeudado (incluyendo el principal, los intereses de demora y el recargo de apremio).
  • La advertencia de que, si no se paga en el plazo indicado, se procederá al embargo de bienes y derechos.

Además, se informa al deudor de que la deuda se encuentra ya en fase ejecutiva, lo que implica que no se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en las mismas condiciones que en el periodo voluntario.

¿Qué administraciones pueden iniciar este procedimiento?

Este procedimiento de apremio no es exclusivo de la Agencia Tributaria. Cualquier administración pública con capacidad recaudatoria puede ponerlo en marcha si dispone de un título ejecutivo, como una deuda líquida, vencida y exigible. Entre ellas:

  • Agencia Tributaria (AEAT): para deudas estatales como el IRPF, IVA, retenciones, etc.
  • Haciendas autonómicas: impuestos cedidos como el de transmisiones patrimoniales o sucesiones.
  • Ayuntamientos: impuestos locales como el IBI o el impuesto de circulación, y sanciones de tráfico.
  • Tesorería General de la Seguridad Social: para cuotas impagadas, recargos, sanciones o resoluciones de responsabilidad solidaria.
  • Otras entidades públicas, como universidades, consorcios o incluso empresas públicas con poder sancionador.

El carácter común de este procedimiento y su uso generalizado hacen que cada vez más ciudadanos y empresas lo afronten sin entender del todo su funcionamiento.

¿Qué pasa si no se paga una providencia de apremio?

Una vez que se notifica la providencia de apremio, el deudor dispone de un plazo muy breve para actuar. Si no paga ni recurre, la administración tiene vía libre para proceder al embargo de bienes o derechos. Este embargo no necesita autorización judicial y puede afectar a:

  • Cuentas bancarias.
  • Salarios, pensiones o prestaciones (respetando el salario mínimo inembargable).
  • Bienes muebles (vehículos, maquinaria, etc.).
  • Bienes inmuebles (locales, viviendas…).
  • Participaciones sociales o derechos de crédito.

Además, el impago puede dificultar la relación del ciudadano con otras administraciones, ya que puede impedirle acceder a subvenciones, contratar con el sector público o recibir devoluciones tributarias.

¿Se puede recurrir una providencia de apremio?

Aunque mucha gente piensa que no se puede hacer nada ante un procedimiento de apremio, sí existen medios de defensa, aunque limitados. No se puede discutir la deuda en sí (ya que eso debía hacerse en el periodo voluntario), pero sí se puede impugnar la providencia en ciertos supuestos:

  • Cuando ya se ha pagado la deuda.
  • Si la deuda ha prescrito.
  • Si se ha producido un error en la notificación.
  • Si el obligado tributario no es el verdadero deudor.

En estos casos, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la providencia, o una reclamación económico-administrativa ante el tribunal correspondiente. Los plazos son muy estrictos: un mes desde la notificación de la providencia.

¿Cuándo prescribe un procedimiento de apremio?

El derecho de la administración a exigir el pago forzoso prescribe, por norma general, a los cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario, siempre que no se hayan producido actuaciones que interrumpan ese plazo.

La prescripción puede interrumpirse por:

  • Notificaciones válidas de la administración.
  • Cualquier acción recaudatoria efectiva, como un embargo.
  • La solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento.
  • El reconocimiento expreso de la deuda por parte del contribuyente.

Es importante analizar cada caso para determinar si ha prescrito el derecho de cobro, ya que si se acredita, el procedimiento puede ser anulado.

¿Qué opciones tengo si no puedo pagar la deuda?

En caso de no poder afrontar la deuda, es esencial actuar con rapidez. Algunas de las alternativas disponibles son:

  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, aunque en fase de apremio las condiciones son más estrictas y suelen requerir garantías.
  • Negociar con la administración, si se detectan errores o si se acredita una situación económica grave.
  • Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, si la situación de insolvencia es general y no se limita a una única deuda.

La reforma de esta ley en 2022 permite, bajo ciertas condiciones, cancelar también parte de las deudas públicas, aunque con límites máximos (hasta 10.000 € con la AEAT y otros 10.000 € con la Seguridad Social).

Acude a un abogado especializado en apremios y deudas públicas

El procedimiento de apremio es una herramienta poderosa de las administraciones para garantizar el cobro de deudas, pero no siempre se aplica correctamente y no está exento de límites. Por eso, si has recibido una providencia de apremio o te han embargado sin previo aviso, es fundamental actuar de inmediato.

Un abogado especialista en reclamaciones de deuda, Ley de Segunda Oportunidad y procedimientos de apremio como Lex4you puede ayudarte a evaluar la legalidad del procedimiento, recurrir en caso de errores y diseñar una estrategia para proteger tus bienes y derechos.

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Isidro Gordillo 1

Publicado por Isidro Gordillo

"Aunque pueda ser también abogado, prefiero solucionar conflictos por otras vías, salvo que me obliguen"

Director del proyecto Lex4You

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